OPINIîN
S‡bado 05 DE
NOVIEMBRE DEL 2011
Manrique JimŽnez Meza Abogado majime@racsa.co.cr 12:00 a.m. 05/11/2011
Por
impulso del Poder Judicial, reciŽn concluy— un exitoso seminario sobre la nueva
justicia contencioso-administrativa para celebrar, con algœn adelanto, los 4
a–os de vigencia del c—digo en la materia. Los resultados descritos son
positivos, aun- que se exijan algunos ajustes pr‡cticos con la colaboraci—n
activa de los distintos operadores del derecho, dentro y fuera de la funci—n
judicial. Incluso, se indic—, que en varios pa’ses el C—digo Procesal
Contencioso-administrativo es mate- rial de punta para implementar reformas
procesales domŽsticas.
Queda
pues la enorme satisfacci—n de haber dado, con otros colegas y amigos, el
empe–o y esfuerzo para su discusi—n, elaboraci—n, revisi—n y defensa, con el inclaudicable apoyo del Poder Judicial liderado por el expresidente de la Corte, don ƒdgar Cervantes Villalta (Q.d.D.g).
Y
resalto aqu’ una vivencia ocurrida en corrillos de este poder, cuando don ƒdgar
pregunt—, a principios de 1998: ÒÀC—mo va la reforma de lo contencioso?Ó. Mi
respuesta fue simple y lac—nica: ÒDon ƒdgar, la camiseta est‡ quedando corta
con todas las reformas que se quierenÓ Y respondi—: ÒSigan adelante; si es
necesario, vamos con otra camisetaÓ.
Ciertamente
ya desde principios de 1997 nos reun’amos en la sede del Colegio de Abogados, a
su instancia y del Poder Judicial, a fin de poner sobre la mesa las propuestas
de reforma legal con plena autonom’a de proyectos anteriores. Una vez
instaurada formalmente la comisi—n redactora, el Poder Judicial acondicion— un
espacio para trabajar con todo el apoyo de rigor, incluyŽndose al primer
asistente de enlace, que fue el doctor Luis Vargas JimŽnez, quien
posteriormente fue sucedido por el magistrado îscar Gonz‡lez Camacho, en
calidad de coordinador de la comisi—n redactora, segœn la vigŽsima sesi—n en el
mes de setiembre de 1998. A ambos, de nuevo, el reconocimiento ciudadano.
Por
impulso de Corte Plena en votaci—n que no fue un‡nime, se proponen ahora
ciertas reformas al citado c—digo, segœn expediente legislativo nœmero 17782,
para lo cual destaco una que contradice en esencia parte de su estructura
fundamental. Me refiero a la eliminaci—n del tribunal de casaci—n, sin
perjuicio de su pluralidad, que se dejaron regulados para cuando el Poder
Judicial decidiera su implementaci—n material. Sin embargo, en su lugar, se
puso en funcionamiento el tribunal de apelaci—n, volviŽndose al viejo mecanismo
de la doble instancia formal de la Ley Reguladora de lo Contencioso-administrativo
para procesos ordinarios; con favorecimiento de la concentraci—n de poder en la
Sala Primera, cuando, contrariamente, el C—digo fij— l’neas para la
regionalizaci—n de la justicia ordinaria, e incluso tambiŽn la extraordinaria,
por medio del tribunal de casaci—n. El hecho de que otras jurisdicciones tengan
la concentraci—n de casaci—n en una Sala, no es receta jurisprudencial para que
el C—digo, paradigm‡tico en muchos extremos sustanciales y procesales, no tenga
la propia formulaci—n en favor de la democratizaci—n y descentralizaci—n de la
justicia. Esta fue la expresa aceptaci—n de la comisi—n redactora, de la
comisi—n revisora y del mismo Poder Judicial.
Propuestas. Sin duda, cuando se gest— la propuesta de los
tribunales de casaci—n, se pens— adem‡s en lo siguiente: k 1) Satisfacci—n de
la justicia pronta y cumplida, sin mayores letargos procesales. k 2)
Posibilidad de ampliar sus potestades sin excluirse alguna reforma legal al
efecto, segœn fuera el desenvolvimiento positivo de estos tribunales. k 3) Existencia
de tribunales especializados en Derecho Administrativo, ante el impedimento de
lograrlo en la Sala Primera o a travŽs de una nueva sala. k 4) Mayor cantidad
de sentencias que den nacimiento a la jurisprudencia, para que los justiciables
tengan amplia posibilidad de aplicar el instituto de la adaptaci—n de la
jurisprudencia a terceros en sede administrativa. k 5) Fortalecimiento del
recurso semiformalista de la casaci—n, a diferencia
de lo que dispone el actual C—digo Procesal Civil con su excesivo formalismo
tŽcnico y sustancial. k 6) Mayor posibilidad de darse la jurisprudencia para
ser eventualmente atacada por vicios de inconstitucionalidad segœn la Ley de la
Jurisdicci—n Constitucional. k 7) En caso de violaci—n del ordenamiento
jur’dico por sentencias con car‡cter de cosa juzgada material dictadas por el o
los tribunales de casaci—n y los tribunales ordinarios, cabr’a aplicar el
recurso objetivo de casaci—n en interŽs del ordenamiento jur’dico, en aras de
la seguridad y razonabilidad. Tal recurso ser’a interpuesto en cualquier
momento por los —rganos con reconocimiento de legitimaci—n objetiva y directa:
contralor(a); procurador (a); defensor(a) de los Habitantes, y fiscal general
de la Repœblica. De tal manera que es inaceptable la tesis de que con estos
tribunales habr’a caos y prevalencia de contradicci—n de fallos. k 8) Decir que
los tribunales de casaci—n tendr’an pocas labores respecto a la Sala Primera,
olvida un factor de primer orden: los posibles recursos de casaci—n
interpuestos contra sentencias relacionadas, entre otros supuestos tasados, con
empresas pœblicas que asuman formas distintas a las de derecho pœblico, en la
actual corriente de liberalizaci—n de mercados y fortalecimiento del ejercicio
de la libertad de oferta y demanda para la industria, comercio y agricultura
con desregulaci—n normativa y con la presencia fiscalizadora del Estado.
Por
tanto, hacemos votos porque el tribunal de casaci—n, sin demŽrito de su
pluralidad, sea parte constitutiva del proceso contencioso-administrativo por
la democracia judicial y los derechos de los justiciables con debido proceso.