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OPINIîN

S‡bado 05 DE NOVIEMBRE DEL 2011

Justicia contencioso-administrativa

Manrique JimŽnez Meza Abogado majime@racsa.co.cr 12:00 a.m. 05/11/2011

Por impulso del Poder Judicial, reciŽn concluy— un exitoso seminario sobre la nueva justicia contencioso-administrativa para celebrar, con algœn adelanto, los 4 a–os de vigencia del c—digo en la materia. Los resultados descritos son positivos, aun- que se exijan algunos ajustes pr‡cticos con la colaboraci—n activa de los distintos operadores del derecho, dentro y fuera de la funci—n judicial. Incluso, se indic—, que en varios pa’ses el C—digo Procesal Contencioso-administrativo es mate- rial de punta para implementar reformas procesales domŽsticas.

Queda pues la enorme satisfacci—n de haber dado, con otros colegas y amigos, el empe–o y esfuerzo para su discusi—n, elaboraci—n, revisi—n y defensa, con el inclaudicable apoyo del Poder Judicial liderado por el expresidente de la Corte, don ƒdgar Cervantes Villalta (Q.d.D.g).

Y resalto aqu’ una vivencia ocurrida en corrillos de este poder, cuando don ƒdgar pregunt—, a principios de 1998: ÒÀC—mo va la reforma de lo contencioso?Ó. Mi respuesta fue simple y lac—nica: ÒDon ƒdgar, la camiseta est‡ quedando corta con todas las reformas que se quierenÓ Y respondi—: ÒSigan adelante; si es necesario, vamos con otra camisetaÓ.

Ciertamente ya desde principios de 1997 nos reun’amos en la sede del Colegio de Abogados, a su instancia y del Poder Judicial, a fin de poner sobre la mesa las propuestas de reforma legal con plena autonom’a de proyectos anteriores. Una vez instaurada formalmente la comisi—n redactora, el Poder Judicial acondicion— un espacio para trabajar con todo el apoyo de rigor, incluyŽndose al primer asistente de enlace, que fue el doctor Luis Vargas JimŽnez, quien posteriormente fue sucedido por el magistrado îscar Gonz‡lez Camacho, en calidad de coordinador de la comisi—n redactora, segœn la vigŽsima sesi—n en el mes de setiembre de 1998. A ambos, de nuevo, el reconocimiento ciudadano.

Por impulso de Corte Plena en votaci—n que no fue un‡nime, se proponen ahora ciertas reformas al citado c—digo, segœn expediente legislativo nœmero 17782, para lo cual destaco una que contradice en esencia parte de su estructura fundamental. Me refiero a la eliminaci—n del tribunal de casaci—n, sin perjuicio de su pluralidad, que se dejaron regulados para cuando el Poder Judicial decidiera su implementaci—n material. Sin embargo, en su lugar, se puso en funcionamiento el tribunal de apelaci—n, volviŽndose al viejo mecanismo de la doble instancia formal de la Ley Reguladora de lo Contencioso-administrativo para procesos ordinarios; con favorecimiento de la concentraci—n de poder en la Sala Primera, cuando, contrariamente, el C—digo fij— l’neas para la regionalizaci—n de la justicia ordinaria, e incluso tambiŽn la extraordinaria, por medio del tribunal de casaci—n. El hecho de que otras jurisdicciones tengan la concentraci—n de casaci—n en una Sala, no es receta jurisprudencial para que el C—digo, paradigm‡tico en muchos extremos sustanciales y procesales, no tenga la propia formulaci—n en favor de la democratizaci—n y descentralizaci—n de la justicia. Esta fue la expresa aceptaci—n de la comisi—n redactora, de la comisi—n revisora y del mismo Poder Judicial.

Propuestas. Sin duda, cuando se gest— la propuesta de los tribunales de casaci—n, se pens— adem‡s en lo siguiente: k 1) Satisfacci—n de la justicia pronta y cumplida, sin mayores letargos procesales. k 2) Posibilidad de ampliar sus potestades sin excluirse alguna reforma legal al efecto, segœn fuera el desenvolvimiento positivo de estos tribunales. k 3) Existencia de tribunales especializados en Derecho Administrativo, ante el impedimento de lograrlo en la Sala Primera o a travŽs de una nueva sala. k 4) Mayor cantidad de sentencias que den nacimiento a la jurisprudencia, para que los justiciables tengan amplia posibilidad de aplicar el instituto de la adaptaci—n de la jurisprudencia a terceros en sede administrativa. k 5) Fortalecimiento del recurso semiformalista de la casaci—n, a diferencia de lo que dispone el actual C—digo Procesal Civil con su excesivo formalismo tŽcnico y sustancial. k 6) Mayor posibilidad de darse la jurisprudencia para ser eventualmente atacada por vicios de inconstitucionalidad segœn la Ley de la Jurisdicci—n Constitucional. k 7) En caso de violaci—n del ordenamiento jur’dico por sentencias con car‡cter de cosa juzgada material dictadas por el o los tribunales de casaci—n y los tribunales ordinarios, cabr’a aplicar el recurso objetivo de casaci—n en interŽs del ordenamiento jur’dico, en aras de la seguridad y razonabilidad. Tal recurso ser’a interpuesto en cualquier momento por los —rganos con reconocimiento de legitimaci—n objetiva y directa: contralor(a); procurador (a); defensor(a) de los Habitantes, y fiscal general de la Repœblica. De tal manera que es inaceptable la tesis de que con estos tribunales habr’a caos y prevalencia de contradicci—n de fallos. k 8) Decir que los tribunales de casaci—n tendr’an pocas labores respecto a la Sala Primera, olvida un factor de primer orden: los posibles recursos de casaci—n interpuestos contra sentencias relacionadas, entre otros supuestos tasados, con empresas pœblicas que asuman formas distintas a las de derecho pœblico, en la actual corriente de liberalizaci—n de mercados y fortalecimiento del ejercicio de la libertad de oferta y demanda para la industria, comercio y agricultura con desregulaci—n normativa y con la presencia fiscalizadora del Estado.

Por tanto, hacemos votos porque el tribunal de casaci—n, sin demŽrito de su pluralidad, sea parte constitutiva del proceso contencioso-administrativo por la democracia judicial y los derechos de los justiciables con debido proceso.